sábado, 24 de agosto de 2013

LEY DE VÍCTIMAS Y RESTITUCIÓN DE TIERRAS (LEY 1448 DE 2011)


La Ley  1448 de 2011 considera víctima 

A aquellas personas que individual o colectivamente hayan sufrido un daño por hechos ocurridos a partir del 1° de enero de 1985, como consecuencia de infracciones al Derecho Internacional Humanitario   o de violaciones graves y manifiestas a las normas internacionales de Derechos Humanos, ocurridas con ocasión del conflicto armado (Art .3).

Este artículo establece una clara división entre las víctimas directas y las victimas indirectas, que aunque si bien ambas han recibido un daño, el Estado está en todo su derecho, en función de su capacidad financiera, de delimitar el universo de victimas , estableciendo que sólo “El cónyuge, compañero (ra) permanente, parejas del mismo sexo y familiar en primer grado de consanguinidad o en ausencia segundo grado de consanguinidad, primero civil de la víctima directa, cuando a esta se le hubiere dado muerte o estuviere desaparecida, serán considerados víctimas”.

En cuanto a esto, la Procuraduría General de la Nación ha sido enfática en que frente a esta intención, llama la atención sobre el hecho de que asistir y reparar a víctimas de hechos ocurridos desde el año 1985, muchas de las cuales de no ser por esta norma no tendrían ya la posibilidad de acceder a tales beneficios debido a la posible prescripción de sus acciones, supone un esfuerzo fiscal considerable a cargo del Estado, a partir de lo cual se comprende la necesidad de delimitar, dentro de la propia ley, el universo de personas que tendrán derecho a ser reparados.(Sentencia 052/2012).

Así mismo la Ley establece que los miembros de los grupos armados al margen de la ley a excepción de los menores desvinculados antes de su mayoría de edad, así como las víctimas a causa de actos de delincuencia común,  no serán considerados como víctimas. El problema de esta disposición radica en la complejidad de un fenómeno social que impide  una delimitación clara entre los grupos de delincuencia común y los  demás grupos organizados al margen de la ley que son reconocidos (grupos guerrilleros y paramilitares), por lo cual muchas de las declaraciones recepcionadas son valoradas negativamente debido al no reconocimiento del actor victimario; esto ocurre especialmente en los hechos que se dan en la ciudad en donde los actores son en su mayoría combos y pandillas.



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